Publicado: Mar, 01/13/2015 - 16:03
Una de las dudas más comunes de la gente sin mayores conocimientos (entiéndase el 99.9% de los mortales) con respecto a la radio On Line, tiene que ver con la forma en que operan los derechos. ¿Cuándo hay que pagarlos? ¿Quién debe hacerlo? ¿A quién se le pagan?... Éstas y otras interrogantes no deben quitarle el sueño al momento de querer tener su propia radio. En realidad se trata de un procedimiento simple y totalmente lógico. Veamos:
¿Cuándo se deben pagar? Siempre. Admitámoslo; si queremos utilizar obras musicales pertenecientes a un autor, creaciones provenientes de alguien que puso su empeño, talento e inspiración para complacer nuestros oídos, para ambientar nuestro restaurante o tienda, que nos permite mejorar nuestros ambientes para tener más clientes, mejores ventas y en definitiva lucrarnos con su ayuda, lo correcto es devolverle algo a ese autor. De hecho, es mejor hacerlo si quiere que su negocio opere dentro de la legalidad. Pero piense que el aliciente es que va a devolverle un poco a ese autor y/o artista que tanto le gusta y que ha trabajado para ayudarle a incrementar sus ventas.
¿Quién debe hacerlo? Cualquier persona que tenga una radio y/o transmita contenidos musicales públicamente por medios digitales (Streaming) o radiales (Ondas Hertzianas).
¿A quién se le pagan? Existen diversas entidades en los diferentes países que se encargan de recaudar estos derechos; en Colombia SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia) y ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos), son los organismos encargados de recibir estos pagos y distribuírlos a los respectivos autores, compositores, productores e intérpretes según la utilización de sus obras.
Básicamente, lo que hacen estas entidades es recolectar una suma de dinero mensualmente a los establecimientos y locales comerciales que utilizan música para ambientar sus espacios, así como a las emisoras y empresas que transmiten estos contenidos; luego hacen una distribución de estos dineros a los autores e intérpretes proporcional a la utilización de sus obras (más específicamente según el número de veces que se toque su música). Si usted simplemente pone música en su tienda o negocio, debe pagar derechos de EJECUCIÓN PÚBLICA, pero si es radiodifusor, deberá pasarle a estas entidades un reporte mensual informando qué canciones y cuántas veces las hizo sonar, pagando derechos de EMISIÓN WEB (en el caso de la radio On Line).
Muchas veces la creencia común es que si ya se paga una mensualidad a Sayco y Acinpro por poner música en un local, no se debe pagar ninguna otra tarifa; pero esto no es del todo cierto cuando la música proviene de un canal propio como una emisora On Line propia de la marca. ¿Cuál es la diferencia? Bien, para simplificarlo, diré que una cosa es poner música en una tienda abierta al público para ambientar, por lo cual se pagará una suma mensual (que no es onerosa), llamándose estos derechos de EJECUCIÓN PÚBLICA, o sea el derecho de ejecutar la música en un establecimiento público al volúmen requerido, y que, otra muy diferente es pagar los derechos por transmitir esta música por un canal propio como por ejemplo la emisora On Line de determinada marca o establecimiento, llamados derechos de EMISIÓN WEB. Es importante entender esta diferencia. Usted NO está pagando dos veces; simplemente paga por diferentes conceptos. La ejecución pública funciona para cada local comercial como un servicio más, como la televisión por cable, el agua o el internet; sólo que es el derecho a tener ese torrente musical las 24 horas en su negocio.
Por otro lado, la emisión web, en caso de que aplique, es el pago que se hace por transmitirlo por un canal. Estos pagos tampoco son onerosos por lo general, frente a los beneficios que conllevan.
Existe una tercera modalidad de pago de derechos, que son los derechos de ALMACENAMIENTO, y se refiere a los casos en que usted conserva la música de su local o tienda en un disco duro o unidad de almacenamiento digital. Esto le da derecho a tener hasta 10.000 títulos por el valor pagado mensualmente.
Recuerde que si usted es de los que aún utiliza CDs "quemados" con música, no originales, puede estar incurriendo en un delito llamado reproducción, o dicho en otras palabras está haciendo copias ilegales de música, y si estos CDs están en su establecimiento, es mejor que los arroje de una buena vez y almacene su música en un disco duro y pague por ello. No es que usted sea un pirata o un delincuente; es posible que hasta ahora haya ignorado que estaba incurriendo en un acto no legal, pero es bueno estar enterado y sobre todo, cumplir con las leyes y normas de esta industria.
Si aún tiene alguna duda, le recomiendo comunicarse con estas entidades o visitar sus páginas web y hacer las consultas pertinentes.
Carlos Gamboa, Director de Operaciones - Exea Media.